jueves, 18 de julio de 2013

Dictamen: Voto de Poblanos en el Exterior

COMISION DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y dictamen con minuta de decreto correspondiente, las iniciativas presentadas por integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional por conducto del Diputado Ernesto Leyva Córdova y por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Rafael von Raesfeld Porras, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Que actualmente se han realizado estudios en relación al voto en el extranjero, de los que se desprenden que en 66 países se prevé ésta figura: 17 pertenecen a África, 8 a América, 10 a Asia, 29 a Europa y 2 a Oceanía.

En el caso de México, el interés por el tema del voto de los mexicanos en el extranjero pasó de los movimientos de emigrantes como primeros promotores del voto en el extranjero a los partidos políticos y a los expertos provenientes del mundo académico, hasta constituirse como una consecuencia de las transformaciones democráticas en nuestro país, que hoy es una realidad a nivel federal y que se empieza a discutir en las agendas locales.

La primera consecuencia de estas inquietudes fue la reforma constitucional aprobada en 1996, contenida en los acuerdos de la Reforma Política del Estado de ese mismo año, mediante la cual se modificó la disposición constitucional que establecía solamente ejercer el voto dentro del distrito de residencia, lo que abrió la puerta para que la legislación secundaria contemplara mecanismos de votación en ámbitos geográficos más amplios por ejemplo, en una circunscripción, en todo el país o en el extranjero.

En este caso se ha ratificado en todo tiempo el compromiso de atender a los poblanos que se encuentran fuera del país, principalmente en los Estados Unidos y que mantienen un vinculo fuerte con su lugar de origen y que han manifestado siempre su deseo de participar en las elecciones locales desde el extranjero.

De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado está comprometido a garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en distintos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

En este sentido subrayo que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984 señala en su artículo 21 que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país de manera directa o por sus representantes libremente escogidos". Esa disposición se repite casi textual en los artículos: 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, nuestro gobierno ratificó la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" que dispone en sus artículos 26, 27, 29 y 42.2, que todo Estado parte de un tratado no puede suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido.

México también, ha suscrito la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU, que en el artículo 42 de la declaración de dicha Convención, establece lo siguiente:“1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación; 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”.

En congruencia hoy a nivel federal ya es posible votar desde el extranjero al considerarse en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales las reglas para ejercer este derecho. Entre los requisitos para poder votar desde el extranjero se encuentra en primer lugar la ciudadanía, lo que tiene como presupuesto contar con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

Al respecto es importante subrayar que la ciudadanía no se cancela con la residencia en el exterior; sin embargo a nivel internacional solo 23 países de los 66 que prevén el voto en el extranjero, consideran la participación para elecciones locales y nacionales, por el inmenso reto logístico, administrativo y presupuestal que implican; por lo que de manera inicial, el voto en el extranjero se propone solo para Gobernador del Estado a partir del proceso electoral del año 2018.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa:

ÚNICO.- Se Reforman los artículos 89, la fracción I del 316; y se Adicionan un segundo párrafo al artículo 23; el Titulo Séptimo al Libro Quinto, con sus artículos 324 BIS al 324 OCTIES, todos del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 23.- El territorio del Estado constituye una circunscripción uninominal, para la elección de Gobernador del Estado.

En este caso y para efectos de esta elección se considerarán como votos emitidos dentro de la circunscripción uninominal, los sufragios de los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero.

Artículo 89.- El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I a LIV.-

LV.- Negar o cancelar el registro, en su caso, al Precandidato o Candidato a quien se le haya sentenciado por autoridad competente, dentro de los plazos del proceso electoral respectivo, por su participación en la comisión del delito de delincuencia organizada, en caso de que la responsabilidad sea imputable exclusivamente a aquéllos;

LVI.- Organizar los procedimientos y mecanismos para promover y recabar el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero únicamente para la elección de Gobernador del Estado; para lo cual podrá aprobar los acuerdos y suscribir los convenios correspondientes, así como elaborar el listado o padrón de ciudadanos residentes en el extranjero.

LVII.- Las demás que le sean conferidas por este Código y disposiciones aplicables.

Artículo 316.- Para realizar el cómputo final de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y de Gobernador del Estado, el Consejo General se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distritales, relativas a cada una de las elecciones.

En su caso, también se tomará nota de la votación obtenida en la elección de Gobernador del Estado de los ciudadanos residentes en el extranjero;

II.- La suma de esos resultados constituirá el cómputo final de la elección; y

III.- Se harán constar en el acta circunstanciada los resultados del cómputo y los incidentes, si los hubo.

TÍTULO SÉPTIMO DEL VOTO DE LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Artículo 324 BIS.- Los ciudadanos poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gobernador del Estado.

El Consejo General determinará los medios y mecanismos que garanticen la confidencialidad del voto.

Artículo 324 TER.- Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los requisitos que establece la Constitución Local y la Legislación aplicable, deberán cumplir con los siguientes:

I.- Solicitar al Instituto, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado y de acuerdo a los plazos dispuestos por el Consejo General, su inscripción en el listado o padrón de ciudadanos residentes en el extranjero; y

II.- Manifestar, bajo su responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar la boleta electoral o, en su caso, a través del medio electrónico que corresponda.

III.- Anexar a su solicitud copia por anverso y reverso legible de su credencial de elector con fotografía domiciliada en el Estado de Puebla;

El Consejo General tendrá bajo su responsabilidad el voto de los poblanos en el extranjero, por conducto de la Comisión Especial que para tal objeto se cree; por lo que con la anticipación debida pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista o padrón de residentes en el extranjero, a través de los medios que acuerde.

El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica su inscripción.

Artículo 324 QUATER.- Los ciudadanos inscritos en el listado o padrón de residentes en el extranjero serán excluidos de la Lista Nominal de Electores correspondiente a su sección electoral hasta la conclusión del proceso.

Una vez concluido el proceso electoral, el Instituto solicitará al Instituto Federal Electoral la reinscripción de los ciudadanos inscritos en el listado o padrón de residentes en el extranjero en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral a que corresponde su credencial para votar con fotografía.

Artículo 324 QUINQUIES.- El Consejo General deberá acordar los procedimientos, mecanismos y modalidades correspondientes para que los ciudadanos residentes en el extranjero emitan su voto. En todos los casos se deberán considerar las acciones previas y posteriores que permitan el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 324 SEXIES.- Los partidos políticos y sus candidatos a Gobernador no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral en el extranjero. Así mismo se prohibe la contratación de medios de comunicación para la promoción del proceso electoral, o de algún partido o candidato.

Artículo 324 SEPTIES.- Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

Artículo 324 OCTIES.- El Consejo General establecerá las medidas para salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales contenidos en el listado o padrón de residentes en el extranjero. La violación a esta disposición por parte de los servidores públicos del Instituto o partidos políticos realizada por cualquier forma o medio, generará las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 324 NONIES.- En todo lo que no contravenga las disposiciones del presente Titulo, se aplicará la normatividad conducente en la materia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas con el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, serán aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en el año 2018.

TERCERO.- El Instituto deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente, la partida presupuestal necesaria para instrumentar el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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