viernes, 9 de agosto de 2013

Trata de Personas y Migración

La Migración siempre lleva implícito un desplazamiento, dejar no solo un lugar de origen o residencia, sino una zona de confort, para buscar una mejor calidad de vida

En la historia de la humanidad, han existido muchos y muy distintos procesos migratorios, con características de diferentes riesgos y peligros, para quienes participan en estos procesos migratorios. No es lo mismo el cruce por una frontera, cruzar un desierto a ser víctima de extorsión por parte de un pollero o coyote, o los riesgos que se corren al viajar a bordo de un tren de manera irregular. Dependiendo de la circunstancia y las características del país, es como se deberá atender, entendiéndose que no es la misma migración que tienen Canadá, México, los Estados Unidos, Centro o Sudamérica, hablando en específico del continente americano.

Una de tantas vertientes que deben ser sumamente vigiladas por las autoridades y la sociedad misma, es la Trata de Personas, actividad deleznable e ilícita que actualmente recauda mas de 32 mil millones de dólares anuales, de los cuales, el 73 por ciento es derivado de la explotación de mujeres, según datos de la UMOFC.

La Organización Internacional para las Migraciones, define a la Trata de Personas como “un delito que tiene sus raíces en un fenómeno antiguamente conocido como “trata de blancas”, término que procede del francés “traite des blanches”. Si bien este fenómeno no es nuevo, en los últimos siglos ha ido adquiriendo diversas modalidades y alcances, pues hoy en día es uno de las actividades ilícitas más rentables.

La Migración humana y el delito de Trata de personas se encuentran íntimamente ligados por el mismo hecho del desplazamiento al que se ven expuestos los seres humanos. Los migrantes y las víctimas de trata transitan por las mismas rutas, utilizan los mismos servicios tales como hoteles, internet, bancos, transportes, traficantes de personas, visados, permisos, pasaportes, etc., lo cual por ser una misma dinámica facilita el proceso para los tratantes.

Las principales formas de explotación en el mundo se incluyen en la definición del Protocolo de Palermo y engloban los siguientes tipos de explotación: sexual que van desde la prostitución forzada, explotación sexual comercial infantil, pornografía (fotografías, películas, internet), turismo sexual, relaciones sexuales remuneradas, agencias matrimoniales, embarazos forzados; Laboral como servicio domestico, maquiladoras, mendicidad, etc., servidumbre, militar, falsas adopciones, tráfico de órganos, Comisión de Delitos Menores (Venta de drogas, armas, artículos robados), esclavitud.

En México, la especificidad del contexto migratorio potencia el vínculo entre la migración y la trata, debido a la colindancia con los Estados Unidos de América, el cual sigue concentrando un potencial económico muy importante, y es todavía hoy, sumamente atractivo para quienes buscan el “sueño americano”, principalmente para migrantes mexicanos, de centro y Sudamérica.

Las modalidades de la Trata más recurrentes en México son las que tienen fines sexuales y laborales. Por ello a nivel federal se ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, el 11 de abril de 2003, y el Protocolo en contra de la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, el 4 de marzo del mismo año. También se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, donde se tipifica el delito de Trata de Personas así como su Reglamento.

Se ha llevado a cabo un proceso de normalización legislativa, para que las legislaturas de las Entidades Federativas, adaptaran sus legislaciones locales a la federal para no contravenirla y aquellos que no tenían Ley o Reglamento debieron crearlo o en su caso modificarlo para ser más eficientes.

En el Estado de Puebla actualmente contamos con la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en la que se garantiza la reparación del daño a las víctimas; además se fomenta la participación ciudadana en la prevención de las conductas de los delitos relacionados a la Trata de Personas; así como la determinación de las disposiciones especiales para los procedimientos penales aplicables a los delitos de Trata de Personas incluidos derechos procedimentales a las víctimas de este delito.

La 58 Legislatura del Estado de Puebla participa desde el año pasado en mesas de trabajo a nivel federal para adecuar algunas lagunas existentes en la Ley Federal en materia de Trata de Personas. El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y el Congreso Poblano están representados en dichas discusiones por la Dip. Ana María Jiménez Ortiz, en la Conferencia Nacional de Legisladoras y legisladores contra la Trata de Personas, cuyo objetivo es agrupar a Legisladoras y Legisladores representantes de los 31 Estados, Distrito Federal y Congreso de la Unión en un foro plural, de participación periódica, bajo una estructura que garantice la imparcialidad y correcta prevención, sanción y erradicación del delito.

Además de las anteriores acciones, en Puebla se creará el primer refugio para victimas de Trata de Personas, siendo así el cuarto estado después de Chiapas, Distrito Federal y Baja California en contar con un refugio, el cual brindará apoyo a las personas afectadas por este oprobioso delito, donde se les ofrecerá atención médica, socio productiva, legal, psicológica, educativa así como fomentar la reinserción social de las afectadas.

La migración y las diversas magnitudes que alcanza deben atenderse de manera integral y con visión humanista, con la colaboración de todos los Estados para poder hacer frente a los nuevos retos y desafíos que se nos presentan día con día.

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